LA RESPONSABILIDAD DEL CONSIGNATARIO DEL BUQUE EN EL DERECHO ESPAÑOL

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Pendón, M.A. Cartoné. 25×17. Notas para una revisión crítica de la reciente doctrina jurisprudencial.

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Descripción

A la espera de una reforma legislativa (largamente anhelada) que racionalice, ordene y actualice el Derecho de la Navegación español, es una apreciación común entre los empresarios marítimos y los juristas especializados, que la actual
dispersión normativa y su asístemática elaboración propician un elevado grado de inseguridad en las relaciones comerciales, propias de la actividad del empresario marítimo.

La existencia de riesgos especiales frente a los que caracterizan las actividades terrestres similares, que afectan tanto a los medios empleados para la operación como a los cargamentos transportados y, con ello, tanto a las personas implicadas en la realización de las correspondientes operaciones como los sujetos pasivos de las mismas (cargadores y consignatarios, entre otros) y a los intereses que unos y otros tienen sobre esos medios y esasmercancías. La correcta atención de esos riesgos debe ser uno de los fines esenciales de las normas que regulen el comercio marítimo. Pero la correspondiente reflexion no puede hacerse sólo desde una prespectiva nacional, porque las operaciones marítimas son esencialmente internacionales; lo que implica reconocer protagonismo también a las prácticas y modelos de comportamiento internacionales y a las normas que de los mismos puedan derivarse.